Identidad de Género en el Estado de Colima

Materia

Legal

Descripción

ART. 135 Bis.- Pueden pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género, previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género.
Se entenderá por identidad de género a la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el acta primigenia. En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, psiquiátrica, terapias u otro diagnóstico y/o procedimiento pericial o de cualquier otro tipo, para el reconocimiento de la identidad de género.

Autor

Congreso del Estado de Colima

Fuente

Congreso del Estado de Colima

Editor

Congreso del Estado de Colima

Fecha

13 de febrero del 2019.