Materia
Legal
Descripción
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un último párrafo al artículo 3, así como el Capítulo XII, titulado “De la modificación de datos personales contenidos en las actas del Estado Civil conforme a la identidad de género auto-percibida", en el que se incluyen los artículos 38, 39, 40, 41 y 42, al Reglamento del Registro Civil del Estado de Jalisco.
CAPÍTULO XII De la modificación de datos personales contenidos en las actas del Estado Civil conforme a la identidad de género auto-percibida Artículo 38. La Oficialía del Registro Civil dará trámite a la solicitud de modificación de los datos personales contenidos en las actas del estado civil que, con base en el derecho de identidad de género auto-percibida, presenten las personas interesadas.
CAPÍTULO XII De la modificación de datos personales contenidos en las actas del Estado Civil conforme a la identidad de género auto-percibida Artículo 38. La Oficialía del Registro Civil dará trámite a la solicitud de modificación de los datos personales contenidos en las actas del estado civil que, con base en el derecho de identidad de género auto-percibida, presenten las personas interesadas.
Autor
LXIII Legislatura del Estado de Jalisco
Fuente
Periódico Oficial del Estado de Jalisco
Editor
Periódico Oficial del Estado de Jalisco
Fecha
29 de octubre del 2020.
Colaborador
Manuel Cobian