ECOSIG (Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género) en el Estado de Jalisco.

Materia

Legal

Descripción

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona el artículo 202 Ter al Código Penal del
Estado Libre y Soberano de Jalisco, para quedar como sigue:
Artículo 202 Ter. Se impondrá una multa por el equivalente de cincuenta
a trescientas veces el valor de la unidad de medida y actualización o de
treinta a cien jornadas de trabajo a favor de la comunidad, a la persona
que obligue a otra que tenga definida su identidad o expresión de género y orientación sexual, a someterse a tratamientos que pretenda modificar o imponer la expresión o identidad de género, o la orientación sexual de la
persona a través de las llamadas terapias de conversión o ECOSIG
(Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género).
La sanción aumentará hasta una cuarta parte de la ya señalada en el
párrafo anterior, en los casos en que esta conducta se realice en contra de
personas que no cuenten con la capacidad de comprender el hecho.

Autor

LXIII Legislatura del Estado de Jalisco

Fuente

Periódico Oficial del Estado de Jalisco

Editor

Periódico Oficial del Estado de Jalisco

Fecha

9 de abril del 2022.